
AUTONOMOS Y CORONAVIRUS: ¿QUÉ SE SABE HASTA HOY?
Voy a intentar desentrañar que se sabe hasta hoy de las normas regulatorias y la aplicación de las mismas, sobre los beneficios para autónomos para paliar el problema económico ocasionado por el Covid 19.
Teniendo en cuenta que esto puede cambiar en las próximas horas la situación es la siguiente:
– Pago de autónomo:
Los autónomos como norma general deben seguir pagando su cuota.
– Declaración trimestral de IVA e IRPF:
Parece ser que se puede retrasar de momento hasta el 30 abril el pago de los impuestos, no sabemos si se puede hacer en plazo, aunque, lo lógico es que sí.
En cualquier caso, esto no exime del pago y el que lo aplace y luego no lo pague, tendrá una deuda.
– ¿Derecho a paro?
2 causas para solicitar el paro.
1- Que la actividad haya sido suspendida por el RD del estado que indicó el cierre de determinados establecimientos. (Se puede pedir ya)
2- Que hayas tenido una caída de ventas del 75% con respecto a la media de los últimos 6 meses. En este caso, habrá que esperar al menos hasta el día 1 de Abril
– ¿Cuánto se cobra?
El 70% de la base reguladora, si están en el mínimo uno 661€
– ¿Durante cuánto tengo que haber cotizado antes?
Vale con haber estado dado de alta el día anterior.
– ¿Por cuánto tiempo?
1 mes prorrogable
¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?
Sí, pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.
– ¿Hay que pagar la cuota, hay que darse de baja de autónomos…?
Mientras se esté en cese de actividad o sea con el paro del autónomo, no hay que pagar la cuota, aunque se sigue cotizando. Pero la mayoría si deberán pagar la del mes de marzo, que pasa a final de mes.
No hay que darse de baja de la Seguridad Social, ni del IAE, por lo que se puede seguir con la actividad, podríamos seguir facturando si tuviéramos trabajo, aunque sea en menor cantidad. Al menos es lo que interpretamos, ya que se cobra siempre el mes anterior, salvo aquellos que tienen expresamente declarada la prohibición de su actividad
– ¿Dónde se solicita?
En la mutua en la que estés adscrito.
– ¿Qué documentación hay que presentar?
* Documentación Gral
Solicitud debidamente cumplimentada, fechada y firmada.
Acreditación de la identidad del interesado en vigor: Fotocopia del DNI, Pasaporte o NIE.
Fotocopia de la primera página de la libreta bancaria en la que aparezcan los 24 dígitos del IBAN o certificado bancario o cualquier documento oficial en el que se vea que el titular de la cuenta coincide con el solicitante.
Certificado de TGSS de estar al corriente de pago.
Recibo del pago de autónomos correspondiente al mes anterior a la solicitud.
Si existe aplazamiento de cuotas pendiente de pago a la TGSS, resolución del aplazamiento, y justificantes mensuales del pago.
SI tiene hijos a cargo, caratula de la última declaración de la renta.
Si tiene trabajadores a su cargo, acreditación de haber cumplido las obligaciones, garantías y procedimientos regulados en la legislación laboral.
Los que están en el RD que les obliga al cierre, lo tienen muy fácil, bastará con el IAE.
Los que tienen que demostrar la caída de ventas del 75%, en primer lugar, deberán esperar a Abril. Luego presentar ante la mutua la documentación que acredite esa caída.
* Documentación Para autónomos que solicitan el cese de actividad por pérdidas del 75% de su facturación
- Autónomo individual y con tributación por estimación directa
-Declaración de IVA de 3º-4º trimestre de 2019.
-Libro mayor de ventas del 3º-4º trimestre de 2019.
– Libro de facturas de venta del mes anterior a la solicitud.
- Autónomo individual y con tributación por estimación objetiva (módulos):
– Declaración de IVA de 3º-4º trimestre de 2019
– Libro de ventas del 3º-4º trimestre de 2019
– Relación de facturas de venta del mes anterior a la solicitud
– Facturas que justifiquen dichas cantidades (tickets de caja)
- Autónomos que no tengan obligación declaración de I.V.A.
– Relación de facturas de venta de 3º-4º-trimestre de 2019
– Relación de facturas de venta del mes anterior a la solicitud
– Facturas que justifiquen dichas cantidades.
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